lunes, 6 de septiembre de 2010

Recurso de reposición sobre la enajenación patrimonial de las acciones patrimoniales del Ayto. De Torremolinos en Astosam. 4/02/2010

AL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

R E C U R S O D E R E P O S I C I Ó N

FÉLIX MARTÍN Y CARRO, mayor de edad, como concejal, y portavoz de Izquierda Unida Los Verdes - Convocatoria por Andalucía, con domicilio a efectos de notificaciones en el propio Ayuntamiento (grupo municipal), sito en Plaza Blas Infante nº 1, comparezco y como en Derecho mejor proceda D I G O:

Que la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2009 aprobó “adjudicar provisionalmente a Aquagest Sur, S.A.” la enajenación patrimonial de las “Acciones propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos del capital social de la mercantil Aguas y Saneamiento de Torremolinos (Astosam) nº 5.694 a 19.500 y acciones 39.001 a 76.438, ambas inclusive, por un precio de 17.000.000 € (DIECISIETE MILLONES DE EUROS)”.

Que la Junta de Gobierno Local de fecha 05 de enero de 2010 aprobó “Elevar a definitiva la adjudicación de la enajenación de las Acciones propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos del capital social de la mercantil Aguas y Saneamiento de Torremolinos (Astosam) nº 5.694 a 19.500 y acciones 39.001 a 76.438, ambas inclusive, por un precio de 17.000.000 € (DIECISIETE MILLONES DE EUROS)”.


Que dichos acuerdos son contrarios a Ley, por cuanto el órgano que ha adoptado los acuerdos no tiene capacidad legal para ello, sino que la competencia reside en el Pleno Municipal, según lo dispuesto en los artículos 22.2,p y 22.4 de la ley 7/1985, RBRL, así como son de aplicación también el artículo 47.2, i,j y m de la misma ley, ya que la enajenación supera el 20% de los recursos ordinarios del Ayuntamiento, porcentaje máximo establecido por la ley para la Junta de Gobierno y, además, concurre la circunstancia de que se requiere un quorum especial, mayoría absoluta del Pleno, para la aprobación de la enajenación.

Que según la LCSP, la adjudicación final no puede producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se haya publicado en un diario oficial o en el perfil del contratante. La adjudicación provisional se produjo por la Junta de Gobierno local el día 18 de diciembre de 2009, ergo no se podía adjudicar definitivamente, como se hizo, por la J. De G. Local del día 05 de enero de 2010, ya que no se había transcurrido aún el plazo de 15 días hábiles. Por otra parte no nos consta que se haya dado cumplimiento al punto tercero de la moción de 18 de diciembre de 2009, por la que se acordó la adjudicación provisional.

Que, por tanto, se ha tomado un acuerdo viciado de raiz y se han usurpado las funciones del Pleno, órgano al que le compete tomar la decisión que corresponda.
Que, por otra parte, al ser la mercantil ASTOSAM concesionaria de un servicio público, y de acuerdo con el art. 7 de sus estatutos, que no pueden ser modificados sin el concurso del Pleno Municipal, corresponde a éste la decisión de variar cualquier composición del accionariado distinta a la establecida en su momento.
Que, así mismo, y además, se han conculcado los derechos del concejal que suscribe este recurso, ya que no se le han facilitado los datos y documentos solicitados reiteradamente y que deben formar parte del expediente, lo que le deja en completa indefensión para ejercer los derechos y deberes que la ley le otorga y exige.


Por ello,
SOLICITA:


1. Se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito como RECURSO DE REPOSICIÓN contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torremolinos con fechas de 18 de diciembre de 2009 y 05 de enero de 2010, y de su admisión se tengan por realizadas las reclamaciones que en el mismo se contienen.
2. La anulación de los actos que han llevado a la resolución adoptada y se anule la adjudicación a la Aquagest Sur, S.A. acordada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torremolinos.
3. La paralización inmediata de cualquier acto que pueda suponer la elevación a escritura pública del mismo, así como su inscripción registral.

4. No se haga uso alguno de los recursos ni se acepte pago alguno como contraprestación de la mencionada operación.


Torremolinos, a 04 de febrero de 2010



Fdo.: Félix Martín y Carro