jueves, 17 de febrero de 2011

Recurso presupuesto 2011 Ayuntamiento de Torremolinos-

AL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS



FÉLIX MARTÍN Y CARRO, mayor de edad, como concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes - Convocatoria por Andalucía, con domicilio a efectos de notificaciones en el propio Ayuntamiento (grupo municipal), sito en Plaza Blas Infante nº 1, comparezco y como en Derecho mejor proceda  D I G O:


    Que habiéndose aprobado inicialmente, en el Pleno del 21 de enero de 2.011, el  presupuesto general, plantilla de funcionarios y cuadro laboral de este Ayuntamiento para el ejercicio 2011, y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 27 de enero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, formulo las siguientes


    RECLAMACIONES

  
PRIMERA:    Incumplimiento del art. 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

El citado artículo establece que "Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones...”

Entre las obligaciones están las señaladas en el art. 26 de la LRBRL: “1.Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: ...alcantarillado.... b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: ...mercado y tratamiento de residuos sólidos.”

Es evidente la inexistencia de mercado municipal en Torremolinos, así como que no se destina partida alguna al cumplimiento de estas obligaciónes legales.

Existen amplias barriadas del municipio sin saneamiento, sin que se hayan dotado las partidas específicas para esta dotación sanitaria básica.

Así mismo, entre las obligaciones, lógicamente, no están las de causar atentados al medio ambiente ni contravenir la ley. En cambio, ni la empresa LITOSA ni el Ayuntamiento presupuestan cantidad alguna para la regeneración necesaria y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos.

El mismo artículo, en su apartado 1, d, señala que “En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección al medio ambiente.

Es evidente el incumplimiento de este precepto por cuanto no se destinan partidas suficientes para prestar un servicio público de transporte colectivo que pueda tildarse de tal como suficiente, ya que los horarios, tanto de comienzo como de finalización, no son suficientes para las necesidades de la población residente ni visitante. Como ejemplo, valga decir que en verano no existe línea de autobús en la línea de Los Álamos después de las 21:30, pese a ser una ciudad turística con necesidades de desplazamiento nocturno. Tampoco se cumple con la obligación de facilitar el transporte metropolitano, ya que Torremolinos no se ha integrado en el Consorcio de Transportes del área metropolitana de Málaga, con los consiguientes perjuicios para los vecinos de Torremolinos.

En lo referido a la protección del medio ambiente, ya reiterado con anterioridad, hemos de insistir en que no se prevén partidas para la clausura y rehabilitación del vertedero de R.S.U.


SEGUNDA:  Incumplimiento del art. 168.1.2.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Por cuanto no se da cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, ya que los presupuestos que han de servir de base para la formación del presupuesto general del Ayuntamiento relativos a las sociedades mercantiles (ASTOSAM, SAMSET, LITOSA...) no han sido aprobados por el órgano correspondiente con capacidad para ello, lo que invalida de raíz cualquier acción que dimane de esta no aprobación y, por tanto, invalida el acto del Pleno en el que se aprobó el Presupuesto de la Corporación para 2010.

Se han incumplido tanto los requisitos formales como los temporales exigibles a las convocatorias de las Juntas Generales de las sociedades municipales que integran el Presupuesto consolidado del Ayuntamiento. Si se le aplica la legislación de Régimen Local, son exigibles los requisitos formales y temporales que ha de tener toda convocatoria: remitiendo el Orden del Día, comprensivo de los asuntos que haya que tratar, con al menos dos días de antelación (Art. 46 de la LBRL; art. 47 del Texto Refundido y art.80 y ss. del ROF). En el supuesto de que por el Presidente de las respectivas Juntas Generales o su Consejo de Administración, por sí o por asesoramiento del secretario de cada una de ellas hubiesen pretendido aplicar la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), también se han ignorado los mismos requisitos formales y temporales, además de la propia ley, artículos 95 a 100 de la LSA.

La decisión arbitraria del Alcalde de pretender que el Pleno se constituyera en Junta General tras la votación del Presupuesto Municipal de 2011, es una aberración total, ya que el punto no estaba incluido en el Orden del Día, con lo que se contravienen los artículos citados en el párrafo anterior y ni siquiera se molesta en definir a cuál de los tipos de Junta General se refiere, si ordinaria, extraordinaria o, en su caso, universal e incluso si era a una o a todas las Juntas Generales. No puede obviarse que, aunque estén formadas por las mismas personas, son órganos distintos con personalidad jurídica diferenciada y distintas funciones. No cabe pues, como se recoge en la minuta de la sesión: “Sometido a votación, como Junta General, los presupuestos de las Sociedades Municipales, se produce el siguiente resultado…”. Como decimos antes, sólo se puede producir una votación, no dos. En cualquier caso, las votaciones de cada una de las Juntas Generales deben ser votadas independientemente, pues son entidades independientes.

A mayor abundamiento, y para mayor aberración, el Alcalde somete al Pleno primero la aprobación de los presupuestos municipales y, acto seguido, arbitrariamente decide, porque lo dice él, en contra de todo lo establecido en las leyes, que el Pleno Municipal se constituya en Junta General y éstas, con el voto de todos los miembros del Partido Popular, PP, deciden aprobar los presupuestos de las sociedades y organismos que integran los prepuestos municipales. En cualquier caso, y aun dando por válido el “singular” procedimiento del Alcalde, el procedimiento debiera haber sido a la inversa: primero deben aprobarse los presupuestos de las sociedades y organismos, cumpliendo los requisitos formales y temporales,  y después el municipal  consolidado.

Así mismo, no se adjunta la relación de personal ni de puestos de trabajo de las sociedades mercantiles, y ni siquiera el número de trabajadores de la plantilla actual, por lo que es imposible conocer si las previsiones en gastos de personal son adecuadas a la plantilla y obligaciones. Ignoramos, porque no se nos ha explicado, cuál es la fórmula o método que los responsables de la gestión de dichas sociedades, con su presidente, el Alcalde, al frente han utilizado para llegar a la obtención de las cifras reflejadas en el presupuesto. Es un arcano, y estamos tentados de imaginar y preocupados por que haya podido hacerse por un método cartomántico o similar.

Tampoco se cumple lo dispuesto en el punto 3 del antes mencionado artículo, por cuanto ni las empresas SAMSET, LITOSA, LOS PINARES, V.MPAL., S.A. y ASELIMPSA incluyen detalles en sus presupuestos de “los programas anuales de actuación, inversiones...” No es admisible que por toda justificación se incluyan detalles genéricos como, a título de ejemplo, “Repara. y conservación; Serv. Prof. Indep. etc.” ya que esto puede reputarse de cualquier cosa (hasta de tomadura de pelo), pero no puede reputarse nunca de programa de actuación e inversiones, puesto que no se especifica ninguna.

TERCERA: Incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2003.
Ni en la plantilla municipal ni de las sociedades mercantiles municipales se señalan las plazas ni puestos de trabajo reservados para personas diversas funcionales (antes discapacidad), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 41/2003, de protección patrimonial para personas con discapacidad.

CUARTA: Incumplimiento del art. 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Se vuelve a incumplir el artículo mencionado al no incluir los datos de los pagos a realizar a la Seguridad Social y la Hacienda del Estado por deudas contraídas y aplazadas. Tampoco figura cantidad alguna en el cuadro de deuda viva del Ayuntamiento y, por tanto, los ratios de este concepto no son reales.

QUINTA: Incumplimiento del art. 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,       por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Por cuanto el Capítulo I, está minorado y no refleja las cantidades reales, ya que en el Anexo de Personal ha desaparecido la columna correspondiente al concepto “C.PROD”, que en el año 2010 ascendía a 2.280.952,10€. Así se expuso por quien suscribe en el Pleno, ya que no existe constancia de acuerdo ni documento que indique que dicho concepto salarial va a desaparecer, dejar de ser pagado, y sin que por parte del Concejal Delegado de Hacienda ni el propio Alcalde indicaran en el debate presupuestario que es un concepto que este año no se va a retribuir.


Por todo ello,

 
SOLICITA:

Se tenga por presentado este escrito en fecha y forma, y de su admisión, se tengan por hechas las reclamaciones que en el mismo se contienen y, en su consecuencia, se anule la aprobación inicial del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Torremolinos para el año 2010.

                          
                          Torremolinos, a 10 de febrero de 2.011

         
                            Fdo.: Félix Martín y Carro